Asociación Mvsical y Cultural "Arte Vocal"

Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la ley 161/64 de 24 de diciembre, de asociaciones y demás disposiciones legales vigentes, se constituye la Asociación mvsical y cultural "Arte Vocal", cuyo régimen y funcionamiento se acomodarán a lo establecido en el citado Real Decreto, y en particular a los siguientes:


Artículo 1. Denominación y domicilio

1.1 Con la denominación "Arte Vocal" se constituye una Asociación mvsical y cultural  que se regirá por los presentes Estatutos, al amparo de la Ley vigente careciendo de ánimo de lucro.

1.2  Se establece como domicilio social de la citada Asociación el siguiente, c/ Lobo nº 25, Villanueva de la Serena, Badajoz, Extremadura, España.

Artículo 2. Fines esenciales

Se consideran fines esenciales de la Asociación:

2.1 La preparación e interpretación de música, coral o instrumental.

 

2.2 Utilizar la polifonía como medio de acercar la música y despertar la sensibilidad en el oyente favoreciendo el desarrollo cultural de nuestro entorno más cercano.

2.3 Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales cercanas, así como también, nacionales y extranjeras, para así cumplir con un papel difusor de la música en cualquiera de sus formas.

Artículo 3. Ámbito territorial

La actividad de Arte Vocal se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ampliándose en casos excepcionales.

Artículo 4. Órganos directivos y forma de administración

4.1 Se consideran órganos de Arte Vocal:

1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. La Comisión Mvsical

4.2 El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, formada por sus componentes, que se reunirán en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, siendo convocada con dos semanas de antelación. También podrá reunirse en sesión extraordinaria toda vez que lo considere oportuno la Junta Directiva, o cuando lo solicite un tercio como mínimo de los miembros de la Asociación.

4.3 Será competencia exclusiva de la Asamblea General:

1. Velar por el perfecto cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
2. Controlar la recta actuación de la Junta Directiva en el desempeño de su cargo.
3. Aprobar los estados de cuentas del ejercicio anterior.
4. Aprobar las gestiones artísticas y administrativas del ejercicio anterior.
5. Aprobar el Plan de Acción y los presupuestos futuros.
6. En definitiva, tratar todos los asuntos que por su importancia requieran ser sometidos a juicio de la Asamblea. Un asunto podrá ser llevado a la Asamblea con el requerimiento de un tercio de los miembros como mínimo.

4.4 Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Modificar los estatutos.
2. Disolver la asociación.
3. Disposición o enajenación de bienes.
4. Elegir al Presidente
5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
6. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

4.5 Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán mediante votación, y de conformidad con el Decreto 20 de Mayo de 1965, por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo los acuerdos facultados en 4.4.1, 4.4.2, y 4.4.3 que lo serán por el voto de al menos dos tercios de los miembros. Las votaciones se llevarán a cabo y tendrán validez siempre que al menos tres cuartos de los miembros estén presentes en la Asamblea. Los acuerdos adoptados en la Asamblea serán vinculantes a todos los componentes. La Junta Directiva será responsable ante la Asamblea de llevar a efecto los acuerdos tomados por la misma.

4.6 Por delegación de la Asamblea General, la Asociación estará gestionada por una Junta Directiva, compuesta por:

1. Presidente.
2. Secretario.
3. Tesorero.
4. Vocal de Sopranos.
5. Vocal de Altos.
6. Vocal de Tenores.
7. Vocal de Bajos.

4.7 El Presidente elegirá a los miembros de la Junta Directiva. Convocará y presidirá las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, y velará por la ejecución de los acuerdos que se adopten en las mismas. Igualmente informará a los miembros de las actividades que se emprendan. En caso de igualdad en una votación de la Junta Directiva, prevalecerá su voto de calidad. El periodo de mandato será de dos años pudiendo ser prorrogado o ser sustituido por otra persona de la Asociación si así lo decide la Asamblea General.

4.8 El Secretario redactará y firmará con el Presidente el Acta de Reuniones,  y será su custodia.    

4.9 El Tesorero cuantificará y administrará los recursos de la asociación.

4.10 Los Vocales tendrán la competencia de controlar las situaciones particulares de los miembros de su cuerda y administrarlas para beneficio de la asociación.

4.11 La Comisión Mvsical estará compuesta por el Director mvsical y cuantos miembros de la Asociación considere, contando siempre dicha comisión con un mínimo de tres miembros. Será responsable de la planificación artística.

Artículo 5. Los componentes

5.1 Tendrán la calidad de miembros de la asociación aquellas personas físicas que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente, que tengan experiencia en el canto coral y musical, que acepten explícitamente estos Estatutos y que sean admitidos por el Director y ratificados por la Junta Directiva.

5.2 Se consideran colaboradores de la asociación a aquellos llamados a tal efecto para un programa mvsical determinado. Durante la duración de dicho programa tendrán los mismo derechos y deberes que los miembros.

5.3 Los derechos de los miembros son:

1. Tomar parte con voz y voto de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.
3. Presenciar las Juntas Directivas con voz pero sin voto.
4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5.4 Son deberes de los miembros:

1. Observar los presentes Estatutos.
2. Cumplir lo acordado por la mayoría en la Asamblea General y por la Junta Directiva.
3. Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, colaborando a mayor prestigio de la misma y al cumplimiento de sus fines.

5.5 La condición de miembro se pierde por:

1. Por baja voluntaria.
2. Por expulsión.

La expulsión será decidida por 2/3 de la Asamblea General.

Artículo 6. Patrimonio, recursos y presupuesto

6.1 La Asociación "Arte Vocal" se funda sin patrimonio alguno, pudiendo constituirse en un futuro.

6.2 Los recursos de la asociación podrán ser:

1. Por pago por actuaciones artísticas.
2. Por subvenciones de cualquier tipo de entidades oficiales.
3. Patrocinios y donaciones de entidades privadas.
4. Cualesquiera otras formas no contrarias a la ley.

6.3 Dadas las exigencias legales en esta materia, se establece un límite de presupuesto anual de hasta VEINTICINCO MILLONES (25.000.000) de pesetas. Esta cantidad podrá ser modificada por la Junta Directiva, en función del aumento del coste de la vida y de la legalidad vigente en cada momento.

Artículo 7. Disolución y reforma de los estatutos

7.1 La asociación podrá disolverse por:

1. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
2. Por sentencia judicial.
3. Por acuerdo de las tres cuartas partes de los componentes de la Asamblea General.

7.2 En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio que existiere será donado a la Cruz Roja.

7.3 Los Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General en reunión extraordinaria y con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros.

 

Villanueva de la Serena a 2 de Noviembre de 2000